Código de Conducta del proveedor

Este Código de Conducta de Proveedores (Código) establece los requisitos generales aplicables a cualquier proveedor que suministre bienes o servicios a Servicios de Frontera DEHP S de RL DE CV. Los proveedores se esforzarán por establecer y mantener sistemas de gestión diseñados para garantizar el cumplimiento de las leyes, regulaciones y requisitos del cliente aplicables que se relacionan con las operaciones y productos del proveedor, el cumplimiento de este Código de conducta y la identificación de riesgos operativos relacionados con este Código. Además, los proveedores deberán comprometerse a una política de mejora continua en sus respectivas actividades comerciales.

Los principios descritos en este Código, el Código de Ética y Conducta Empresarial, la Política de Derechos Humanos y Condiciones de Trabajo, la Política Ambiental, de Salud y Seguridad y otras políticas de Servicios de Frontera DEHP están alineados con el Código de Conducta de la Alianza Empresarial Responsable (RBA). COC) y reflejan los valores fundamentales de equidad e integridad articulados en convenios internacionales, nacionales y locales, a saber, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Carta Internacional de Derechos Humanos y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (2011). ).

Además, nos alineamos con los Principios Rectores de la Industria Automotriz para mejorar el desempeño de la sostenibilidad en la cadena de suministro. Cuando la legislación nacional entra en conflicto directo con las normas internacionales de derechos humanos o no cumple plenamente con ellas, Servicios de Frontera DEHP espera que sus proveedores respeten los derechos humanos reconocidos internacionalmente, como los consagrados en las convenciones mencionadas anteriormente. En consonancia con estos compromisos, Servicios de Frontera DEHP exige a sus proveedores que reconozcan y respeten este Código. Las políticas y los procedimientos relacionados con estas normas se presentan en el sitio web corporativo de Servicios de Frontera DEHP.

Ciertamente, con la corrección: Las disposiciones de este Código se agregan y no reemplazan las disposiciones de cualquier acuerdo o contrato legal entre un Proveedor y Servicios de Frontera DEHP o cualquiera de sus afiliados. Esperamos que los Proveedores exijan que su cadena de suministro, incluidos los subcontratistas y las agencias laborales de terceros, cumplan con los mismos estándares contenidos en este Código. Este Código no crea ningún derecho o beneficio de terceros para los Proveedores, subcontratistas, sus respectivos empleados o cualquier otra parte.

Servicios de Frontera DEHP se reserva el derecho de actualizar, alterar o cambiar los requisitos de su Código de conducta para proveedores, y los proveedores deben aceptar dichos cambios y actuar en consecuencia. Nada de lo contenido en ningún documento emitido por los Proveedores se considerará que modifica o enmienda cualquier parte de este Código.

  1. Cumplimiento de la legislación y de los requisitos del cliente

Los proveedores deben mantener un proceso para identificar, controlar y comprender las leyes y regulaciones aplicables a sus respectivos negocios, así como los requisitos específicos de Servicios de Frontera DEHP. Las actividades comerciales de los proveedores deben cumplir con las leyes y regulaciones de las jurisdicciones en las que operan, transportan y distribuyen sus productos. Los proveedores que proporcionen materiales a Servicios de Frontera DEHP para su uso en la fabricación de productos vendidos al Gobierno de los EE. UU. o sus proveedores, o que estén contenidos en dichos productos, deben cumplir con los requisitos aplicables establecidos en el Reglamento Federal de Adquisiciones (FAR) y/o el Suplemento del Reglamento Federal de Adquisiciones de Defensa (DFARS). Esta disposición se aplica a las actividades en los lugares donde se producen los bienes de los proveedores, se prestan los servicios relacionados y donde los bienes o servicios ingresan a la cadena de suministro. Los proveedores, sus empleados y cualquier subcontratista no violarán ninguna ley, ni ordenarán a otros que violen las leyes, en nombre de Servicios de Frontera DEHP. Además, el uso de mano de obra temporal, adscripta y subcontratada por parte de los proveedores deberá estar dentro de los límites de la legislación local y las leyes internacionales aplicables, como se describe en esta política.

  2. Derechos humanos y trabajo

Sin trabajos forzados.

No se tolerará ninguna forma de trabajo forzoso, incluida la servidumbre por deudas, el trabajo en condiciones de servidumbre o el trabajo penitenciario involuntario, ni ninguna participación en la trata de personas. Esto incluye el transporte, alojamiento, reclutamiento, transferencia o recepción de personas mediante amenazas, fuerza, coerción, secuestro o fraude con fines de trabajo o servicios. No se impondrán restricciones irrazonables a la libertad de circulación de los trabajadores dentro de las instalaciones, así como restricciones irrazonables a la entrada o salida de las instalaciones proporcionadas por la empresa. Los proveedores deben cumplir con las disposiciones de la Ley de Transparencia en las Cadenas de Suministro de California de 2010, la Ley de Esclavitud Moderna del Reino Unido de 2015 y, cuando corresponda, las regulaciones establecidas en FAR 52.222-50.

Trabajo infantil.

Los proveedores no emplearán a niños menores de la edad mínima para trabajar según la legislación regional aplicable y, en cualquier caso, no emplearán a nadie menor de 15 años. Los proveedores se asegurarán de que las personas menores de 18 años no realicen ninguna tarea en el extranjero ni realicen cualquier trabajo peligroso que pueda poner en peligro su salud o seguridad, incluidos los turnos de noche y las horas extraordinarias. “Trabajo infantil” significa cualquier trabajo realizado por un niño o un joven, a menos que se considere aceptable según el Convenio sobre la edad mínima de la OIT de 1973 (C138). Los proveedores garantizarán una gestión adecuada de los estudiantes trabajadores mediante el mantenimiento eficaz de los registros de los estudiantes, la debida diligencia rigurosa de los socios educativos y la protección de los derechos de los estudiantes de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables. Los proveedores deberán brindar apoyo y capacitación adecuados a todos los estudiantes trabajadores. A menos que la ley, autoridad o regulación local permita lo contrario, el salario de los estudiantes trabajadores, pasantes y aprendices será al menos el mismo salario que el de otros trabajadores de nivel inicial que realicen tareas iguales o similares.

Proceso de contratación.

Como parte del proceso de contratación, se debe proporcionar a los trabajadores una descripción de los términos de su empleo en el idioma que el candidato domina. En el caso de trabajadores migrantes, esta deberá ser proporcionada antes de que el trabajador abandone su país de origen.

Trabajo voluntario.

Todo el trabajo debe ser voluntario y los trabajadores tendrán la libertad de abandonar el trabajo en cualquier momento o rescindir su empleo. Los empleadores y agentes no pueden retener ni destruir, ocultar, confiscar o negar el acceso de los empleados a sus documentos de identidad o de inmigración, como identificaciones emitidas por el gobierno, pasaportes o permisos de trabajo, a menos que dichas tenencias sean requeridas por ley. No se exigirá a los trabajadores que paguen honorarios de contratación de empleadores o agentes u otros honorarios relacionados por su empleo. Si se descubre que dichos honorarios han sido pagados por los trabajadores, dichos honorarios serán reembolsados ​​al trabajador. Política de privacidad de los empleados.

Horas Laborales.

Los horarios de trabajo, descansos, vacaciones y períodos de permiso se establecerán de conformidad con las leyes y convenios locales y, en todo caso, la semana laboral no podrá ser superior a 60 horas semanales, incluidas las horas extraordinarias, salvo en situaciones de emergencia o excepcionales. Los trabajadores tendrán derecho a al menos un día de descanso cada siete días.

Compensación y beneficios.

La remuneración que se pague a los trabajadores deberá cumplir con todas las leyes salariales aplicables, incluidas las relacionadas con el salario mínimo, las horas extras y los beneficios exigidos por ley. No se permitirán deducciones del salario como medida disciplinaria. Para cada período de pago, se proporcionará a los trabajadores un estado de cuenta salarial oportuno y comprensible que incluya información suficiente para verificar la compensación precisa por el trabajo realizado. Todo uso de mano de obra temporal, despachada y subcontratada se realizará dentro de los límites de la ley local. Los trabajadores importados y migrantes deben recibir salarios, beneficios y condiciones de trabajo iguales.

No discriminación.

Los proveedores garantizarán la igualdad de oportunidades de empleo sin discriminación ni acoso por motivos de sexo, raza, edad, color, discapacidad, origen étnico o nacional, orientación sexual, religión, estado social o civil u otro estado protegido por la ley aplicable.

Trato humano.

No habrá trato duro o inhumano, incluido cualquier acoso sexual, abuso sexual, castigo corporal, coerción o abuso mental o físico de los trabajadores; ni tampoco deberá existir la amenaza de dicho trato.

Libertad de asociación y negociación colectiva.

De acuerdo con la ley local, los Proveedores deberán respetar el derecho de todos los trabajadores a formar y afiliarse a sindicatos de su propia elección, negociar colectivamente y participar en reuniones pacíficas, así como respetar el derecho de los trabajadores a abstenerse de tales actividades. Los trabajadores y/o sus representantes deberán poder comunicarse abiertamente y compartir ideas e inquietudes con la gerencia con respecto a las condiciones laborales y las prácticas gerenciales sin temor a discriminación, represalias, intimidación o acoso.

3. Salud y seguridad en el trabajo

Los proveedores se comprometerán a proporcionar un lugar de trabajo libre de drogas, seguro y saludable de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables. Los proveedores se asegurarán de que todos los trabajadores reciban comunicación y capacitación sobre planificación de emergencias y prácticas laborales seguras. Además, los proveedores deberán contar con sistemas para prevenir, detectar y responder a los posibles riesgos para la seguridad, la salud y la protección de sus respectivos trabajadores en el lugar de trabajo. Dichos sistemas deberán incorporar las normas generales y aplicables citadas por el COC de la RBA, que incluyen:

  1. Seguridad Ocupacional;
  2. Preparación para Emergencias;
  3. Lesiones y enfermedades profesionales;
  4. Higiene industrial;
  5. Trabajo físicamente exigente;
  6. Protección de máquinas;
  7. Saneamiento, Alimentación y Vivienda;
  8. Comunicación de Seguridad y Salud.

4. Responsabilidad con el Medio Ambiente

Los proveedores deben identificar el impacto ambiental de sus actividades, tomar medidas activas para minimizar dicho impacto durante todo el ciclo de vida de sus productos y servicios, reconocer y comprometerse a apoyar el compromiso de Servicios de Frontera DEHP de reducir las emisiones de carbono y trabajar hacia la neutralidad de carbono, y adherirse a todas las leyes y regulaciones ambientales aplicables de los países donde obtienen, fabrican, envían o venden sus productos.

Los proveedores deben implementar y mantener sistemas de gestión ambiental de acuerdo con la norma ISO 14001 o una norma equivalente, y en consonancia con el Código de Conducta de RBA. Estos sistemas de gestión deben abordar los siguientes aspectos ambientales en la medida en que sean relevantes para sus operaciones: (i) Permisos ambientales e informes reglamentarios; (ii) Prevención de la contaminación y reducción de recursos; (iii) Sustancias peligrosas; (iv) Residuos sólidos; (v) Emisiones atmosféricas; (vi) Restricciones de materiales; (vii) Gestión del agua; y (viii) Consumo de energía y emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Para cumplir con los requisitos específicos de los clientes, Servicios de Frontera DEHP puede exigir a ciertos proveedores que obtengan y mantengan la certificación de terceros de su sistema de gestión ambiental como condición para hacer negocios con Servicios de Frontera DEHP.

Se alienta a los proveedores a tomar medidas activas para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero de Alcance 1 y 2, según se define en el Protocolo de Gases de Efecto Invernadero, mediante el uso de recursos de energía renovables y materiales reciclados. Previa solicitud, los proveedores proporcionarán a Servicios de Frontera DEHP documentación de sus esfuerzos para cumplir con estos requisitos, así como información para respaldar el cálculo de Servicios de Frontera DEHP de las emisiones de gases de efecto invernadero de Alcance 3 asociadas con sus bienes y servicios adquiridos.

Los proveedores deberán cumplir con las disposiciones pertinentes de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), específicamente las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias No. 15 (NIMF 15), y deberán esforzarse por cumplir con las pautas para embalajes ambientalmente responsables que puedan establecer Servicios de Frontera DEHP y sus clientes.

5. Integridad empresarial

Los proveedores deben mantener los más altos estándares de integridad en todas las transacciones comerciales. Todas las transacciones comerciales deben realizarse de forma transparente y reflejarse con precisión en los libros y registros comerciales del Proveedor. La información relativa a la mano de obra, la salud y la seguridad, las prácticas ambientales, las actividades comerciales, la estructura, la situación financiera y el desempeño del Proveedor debe divulgarse de acuerdo con las regulaciones aplicables y las prácticas industriales vigentes. La falsificación de registros o la tergiversación de condiciones o prácticas en la cadena de suministro son inaceptables. Los proveedores también deberán comprender y cumplir con todas las leyes de competencia, publicidad y negocios justos aplicables, incluidas las leyes de competencia y comercio justo en las jurisdicciones en las que operan.

6. Conflictos de intereses

Los proveedores no participarán ni intentarán influir en ninguna decisión en circunstancias que puedan dar lugar a un conflicto de intereses real o percibido. Dichas circunstancias pueden ser un interés comercial o un interés personal en el asunto en cuestión, económico o de otro tipo, directamente o a través de alguien estrechamente relacionado. Si un proveedor se entera de un posible conflicto de intereses, lo notificará a Servicios de Frontera DEHP de inmediato (consulte la Sección 13).

7. Soborno, coimas y fraude

Los proveedores deben cumplir con todas las leyes anticorrupción locales e internacionales aplicables, incluidas la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los EE. UU. y la Ley Antisoborno del Reino Unido. Ningún proveedor de Servicios de Frontera DEHP pagará, prestará ni entregará fondos o activos como sobornos, comisiones ilegales u otros pagos indebidos destinados a influir o comprometer la conducta del destinatario. Además, ningún empleado de un proveedor aceptará fondos u otros activos para ayudar a obtener negocios o asegurar concesiones especiales de Servicios de Frontera DEHP. Los proveedores tienen prohibido contratar a terceros para realizar acciones que los proveedores tienen prohibido realizar directamente, como se describe en esta Sección 6. Si un proveedor se da cuenta de un riesgo de soborno, comisiones ilegales o fraude, debe notificar a Servicios de Frontera DEHP de inmediato.

8. Informes de contenido material y gestión responsable de productos químicos

Los proveedores tomarán las medidas necesarias y proporcionarán a Servicios de Frontera DEHP la documentación requerida para (i) garantizar que el contenido del material del proveedor cumpla con los estándares de contenido de material del cliente, gubernamentales, legales y regulatorios (es decir, WEEEi, RoHSii, ELViii y REACHiv, POPsv, Proposición 65vi de California y TSCAvii) y (ii) evaluar el impacto del material en los productos de Servicios de Frontera DEHP. Como mínimo, los proveedores proporcionarán declaraciones de contenido de materiales según lo exigen REACH y RoHS anualmente y/o previa solicitud para todas y cada una de las piezas compradas por Servicios de Frontera DEHP. Si se solicita, el Proveedor proporcionará evidencia objetiva del cumplimiento de REACH y RoHS, que puede incluir resultados de pruebas. Los proveedores del sector automotriz ingresarán todos los datos de materiales y sustancias de los componentes utilizando la versión más actualizada del Sistema Internacional de Datos de Materiales (IMDS). Los proveedores de todos los demás sectores se comprometen a proporcionar datos de contenido material en la forma solicitada por Servicios de Frontera DEHP. Los proveedores se asegurarán de que haya un representante capacitado y competente disponible para ingresar datos en el IMDS u ​​otro sistema y abordar cualquier problema que pueda surgir durante el proceso de envío.

9. Abastecimiento responsable

Los proveedores deben tener una política que prohíba el abastecimiento de materiales y servicios de lugares y entidades que directa o indirectamente financien o beneficien violaciones graves de derechos humanos, contribuyan a conflictos armados o violen los derechos humanos en áreas afectadas por conflictos y de alto riesgo (CAHRA). , o están sancionados por el gobierno de EE. UU. Servicios de Frontera DEHP exige a sus proveedores que tomen las medidas necesarias para garantizar que cuando ciertas materias primas, incluidos tantalio, estaño, tungsteno, oro (3TG) y cobalto, se incorporen a los productos vendidos a Servicios de Frontera DEHP, provengan de minas y fundiciones auditadas por un tercero calificado y que cumplan con los estándares del Proceso de Aseguramiento de Minerales Responsables (RMAP) o un estándar reconocido equivalente. Los proveedores deben implementar los cambios en las prácticas de abastecimiento de los productos de Servicios de Frontera DEHP necesarios para cumplir con este requisito lo antes posible y de acuerdo con las disposiciones pertinentes del GSQM de Servicios de Frontera DEHP con respecto al control, notificación y aprobación de cambios. Los proveedores de piezas o materiales que contengan 3TG y/o cobalto obtendrán garantías razonables por escrito de sus proveedores de que (i) el 3TG y el cobalto en los productos vendidos a Servicios de Frontera DEHP provienen de fundiciones que cumplen con el estándar RMAP u otro tercero reconocido. estándar del partido político, y (ii) sus proveedores no financian ni benefician directa o indirectamente a grupos armados involucrados en graves violaciones de derechos humanos en la República Democrática del Congo (RDC) o un país vecino, declarado "RDC Libre de Conflictos" según el Dodd -Frank Act, que cumple con los requisitos descritos en la Guía de debida diligencia de la OCDE para cadenas de suministro responsables de minerales de CAHRA (Tercera edición), y no provienen de una entidad sancionada por el Gobierno de EE. UU. Los proveedores de estos minerales o componentes que contienen estos minerales ejercerán la debida diligencia para identificar la fuente y la cadena de custodia de estos minerales e informarán sus medidas de debida diligencia a Servicios de Frontera DEHP anualmente o según se solicite. La documentación de dicha garantía incluirá, como mínimo, la presentación de una Plantilla de informe de minerales en conflicto (CMRT) y una Plantilla de informe de cobalto (CRT) actualizadas a nivel de empresa a Servicios de Frontera DEHP anualmente o previa solicitud, utilizando las versiones más actualizadas de las plantillas, de acuerdo con el cronograma de notificaciones establecido por Servicios de Frontera DEHP. Los proveedores proporcionarán de inmediato a Servicios de Frontera DEHP un CMRT o CRT en el nivel de producto o definido por el usuario cuando se solicite. Servicios de Frontera DEHP se reserva el derecho de exigir un abastecimiento responsable y transparencia con respecto a minerales distintos del tantalio, estaño, oro, tungsteno y cobalto. Cuando se solicite, los proveedores responderán de inmediato a la solicitud de Servicios de Frontera DEHP de completar y enviar una Plantilla de Riesgo de Esclavitud y Trata de Personas (STRT) anual.

10. Privacidad y Protección de Datos

Los proveedores mantendrán políticas y procedimientos internos razonablemente diseñados para proteger los datos proporcionados por Servicios de Frontera DEHP u obtenidos por el proveedor en nombre de Servicios de Frontera DEHP, sus afiliados o sus clientes ("Datos de Servicios de Frontera DEHP"). Los proveedores cumplirán con todas las leyes aplicables de privacidad, protección de datos y seguridad de la información, así como con los requisitos reglamentarios y judiciales relacionados con la recopilación, preservación, almacenamiento, procesamiento, transmisión o divulgación de los Datos de Servicios de Frontera DEHP, incluidos, entre otros, los requisitos descritos en FAR 52.204-21 y DFARS 252.204-7012. Los proveedores celebrarán acuerdos de transferencia de datos apropiados con Servicios de Frontera DEHP en cualquier forma que la ley aplicable requiera que Servicios de Frontera DEHP o sus clientes celebren con los proveedores de servicios o transmitan a los subcontratistas.

11. Propiedad intelectual

Los proveedores implementarán y mantendrán salvaguardas de seguridad, incluidas salvaguardias administrativas, físicas y técnicas diseñadas para proteger sus sistemas de información del acceso no autorizado, e informarán de inmediato a Servicios de Frontera DEHP si un Proveedor cree que sus sistemas han sido comprometidos de una manera que podría ser perjudicial para Servicios de Frontera DEHP. Los proveedores deben utilizar información confidencial, datos, información comercial, derechos de autor y marcas comerciales de Servicios de Frontera DEHP solo en la forma permitida en sus respectivos contratos con Servicios de Frontera DEHP y, como mínimo, proteger dicha información con un grado razonable de cuidado. Los proveedores no se apropiarán indebidamente ni infringirán los secretos comerciales, las marcas comerciales ni las obras protegidas por derechos de autor de terceros. Los proveedores no harán mal uso de secretos comerciales o información confidencial sujeta a derechos de propiedad de terceros, ni divulgarán dicha información a terceros no autorizados. Los Proveedores deberán notificar inmediatamente a Servicios de Frontera DEHP sobre cualquier uso no autorizado de datos, secretos comerciales, marcas comerciales, logotipos o información confidencial de Servicios de Frontera DEHP por parte del Proveedor o de un tercero.

12. Cumplimiento de los controles de exportación y sanciones económicas

Los proveedores cumplirán con las leyes, regulaciones y restricciones aplicables a la exportación o reexportación de bienes, software, servicios y tecnología, así como con las leyes, regulaciones y restricciones aplicables al comercio que involucren a ciertos países, regiones, empresas o entidades e individuos.

13. Protección de denunciantes

Los proveedores deberán (i) mantener una línea directa de denuncia de irregularidades o un proceso similar para que sus empleados informen violaciones de este Código o cualquier problema relacionado con la integridad relacionado con el trabajo para Servicios de Frontera DEHP, o (ii) permitir que sus empleados accedan al sistema de denuncia de irregularidades de Servicios de Frontera DEHP. línea directa. Los proveedores mantendrán programas para garantizar la confidencialidad, el anonimato y la protección de los proveedores y empleados que denuncien irregularidades, a menos que lo prohíba la ley. En cualquier caso, los Proveedores tienen la obligación afirmativa de informar de inmediato a Servicios de Frontera DEHP cualquier información o alegación que reciban relacionada con una violación de este Código. Todos los informes a Servicios de Frontera DEHP deben dirigirse a cumplimiento@sdf-itc.com.

14. Requisitos de contratistas y proveedores

Más allá de observar estos requisitos en sus propias operaciones, los Proveedores deberán asegurarse de que sus contratistas, subcontratistas, proveedores y sus subproveedores respeten los principios establecidos en este Código.

15. Piezas falsificadas/Integridad del producto

Se espera que los proveedores minimicen el riesgo de introducir piezas y materiales falsificados o desviados en los productos entregables y cumplan con los reglamentos técnicos pertinentes en el proceso de creación del producto, incluidos, entre otros, DFARS 252.246-7007 y 84 FR 64680.

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 i DIRECTIVA 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), 2021 DO (L 197) 38-71. 

ii Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, 2011 DO (L 174) 88-110.

 iii Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre vehículos al final de su vida útil, DO 2000 (L 269) 34-43.

 iv Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre el registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas (REACH), por el que se crea una Agencia Europea de Sustancias Químicas y por el que se modifica la Directiva 1999/45/CE y Por el que se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas de la Comisión 91/155/CEE, 93/67/CEE y 93/105/CE. y 2000/21/CE, DO de 2006 (L 396) 1–849. 

v Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes, 2019 DO (L 169) 45–77. 

vi Ley de 1986 sobre agua potable segura y control de tóxicos, Código de Salud y Seguridad de California, §§ 25249.5 - 25249.14 (West 1986) 

VII Ley de Control de Sustancias Tóxicas (TSCA) de 1979, 15 USC §2601 et seq. (2019).